REF: Nuevas Medidas para el Retracto (devolución de dinero pasa de 30 a 15 días calendario) - Ley 2439/Dic-2024.
CP 003-25
Fecha de publicación: Miércoles, 15 de Enero de 2025
Estimados Señores Asociados,
Por considerarlo de su interés informamos que la Presidencia de la República, sancionó y publicó la Ley 2439 del 19 de diciembre del 2024, la cual se encuentra vigente desde su publicación y ha derogado cualquier otra disposición anterior, excepto lo estipulado en el Artículo 4to - Protección al consumidor de comercio electrónico, que tendrá vigencia cuatro (4) meses posteriores a la entrada en vigencia, lo anterior lo pueden revisar a continuación y en el anexo.
Cabe aclarar que, dicha Ley tiene como objeto la adopción de normas que modifican el marco normativo en favor del consumidor de comercio electrónico, lo que significa que aplica a las relaciones de consumo previstas en el comercio electrónico de acuerdo con la Ley 1480 de 2011.
Uno de los principales cambios que aborda dicha Ley es referente al Retracto, por lo que recordamos que esta figura tiene unas condiciones especiales:
- Retracto es la posibilidad que tienen los consumidores de retroceder los efectos de los contratos de compraventa y de prestación de servicios, celebrados mediante métodos no tradicionales o a distancia, como sucede con las efectuadas por medio de comercio electrónico.
- Que por su naturaleza el producto o servicio no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de 5 días.
- El consumidor deberá ejercer el derecho de retracto dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.
- Es deber de los empresarios que comercializan sus productos a través de comercio electrónico de informar y garantizar este derecho y el procedimiento para ejercerlo.
- La devolución del dinero debe realizarse sin descuentos o retenciones por concepto alguno
El cambio importante que trae esta Ley es en el tiempo de devolución del dinero cuando el consumidor ejerce el derecho al retracto, pasando de 30 días a 15 días calendario.
De otro lado, dicha Ley establece nuevas medidas de protección al consumidor tales como suministrar información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos y/o servicios que ofrezcan.
Así mismo, contempla que los empresarios deben disponer en el mismo medio en que se realiza el comercio electrónico, de canales de fácil acceso y de atención que garanticen que estos puedan resolver dudas y radicar sus peticiones, quejas o reclamos.
Compartimos algunos artículos relevantes con las modificaciones que hizo al Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011):
Artículo 3ro - Devolución de dinero en ejercicio del derecho al Retracto.
Modifica el inciso final del Art. 47 de la Ley 1480 del 2011 quedando así:
En los casos de comercio electrónico la devolución del dinero a favor del consumidor no podrá exceder de quince (15) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho y haya cumplido con las obligaciones:
i) Suministrar los datos correctos y completos requeridos por el proveedor para efectuar el proceso.
ii) La devolución del producto en los términos del presente artículo: la suma será aplicada directamente sobre el instrumento de pago o medio de pago correspondiente o a través del medio acordado entre las partes, para tal fin el proveedor deberá informar de manera clara, detallada y específica al consumidor las opciones de las cuales dispone.
Parágrafo 1°. Todos los actores, incluida la entidad financiera, deberán cumplir con el término establecido en el presente artículo.
Artículo 4to - Protección al consumidor de comercio electrónico.
Modifica los literales b), g) y h) del Art. 50 de la Ley 1480 del 2011 los cuales quedarán así:
Artículo 50. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley, los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, deberán:
(...)
b) Suministrar en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos y/o servicios que ofrezcan conforme a su naturaleza y destino.(…)
(…) Tratándose de servicios, la descripción adecuada de las prestaciones incluidas.
Cuando la información mínima de los productos esté regulada en una norma de carácter especial, deberá garantizarse que dicha información se suministre en el medio electrónico respectivo (…)
(…) También se deberá indicar el plazo de validez de la oferta y la disponibilidad del producto. (…)
g) Disponer en el mismo medio en que realiza comercio electrónico de canales de fácil acceso y de atención que garanticen la orientación y asistencia a los consumidores y la trazabilidad de las reclamaciones por ellos presentadas, con el fin de que estos puedan resolver dudas y radicar sus peticiones, quejas o reclamos. De tal forma que les quede constancia de la atención mediante la generación de un número de registro o radicado, junto con la fecha y hora de radicación de sus peticiones, quejas o reclamos, incluyendo un mecanismo para su posterior seguimiento.
(El presente artículo entra en vigencia cuatro (4) meses posteriores a la publicación de la presente ley, es decir en abril de 2025.)
Artículo 5to - En caso de efectuar la devolución de dinero por parte del proveedor o productor, dicha devolución deberá realizarse través del medio de pago que prefiera el consumidor.
Para mayor información pueden revisar el texto completo en el siguiente link:
Ley 2439 del 19 de Diciembre de 2024